Información sobre el cobro del verano a raíz de la sentencia ganada por AIDMUR en el Tribunal Supremo:

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Información sobre el cobro del verano a raíz de la sentencia ganada por AIDMUR en el Tribunal Supremo:

Después del «acuerdazo» llevado a cabo por los sindicatos con la Consejería de Educación, nuestros servicios jurídicos entienden que existen dos aspectos que pueden resultar especialmente perjudiciales para el colectivo de docentes interinos afectados:

  • Que los plazos previstos para el pago, según dicho “acuerdo”, están condicionados a “razones presupuestarias” que no se concretan, por lo que podrían ocasionarse retrasos sobre los que no cabría reclamación. Además, también implica la renuncia al cobro de los intereses por mora, algo que resulta una cesión incomprensible y no legítima que han realizado los sindicatos sin consultar con los afectados y con quien ha ganado la sentencia, es decir: AIDMUR.
  • Que los pagos, experiencia y demás derechos, correspondientes de los cursos 2013 -2014 y 2014-2015 se reconocen exclusivamente a aquellos que trabajaron al menos 255 días. Algo a nuestro juicio totalmente incomprensible, pues deberían estar sujetos al periodo de 165, que es el fijado por el acuerdo de interinos sobre cuya disposición ha fallado el Tribunal Supremo, derogando la norma del Consejo de Gobierno de la Región que nos arrebató ilegalmente el derecho al cobro del verano.

Según nuestro abogado, José Mateos, se nos presentan varias posibilidades de actuación.

1.- Personas que quieran adherirse al acuerdo:

En este caso, les basta con pinchar el botón que se habilitará en su página personal de Educarm. Habrá tiempo suficiente para decidirse y recomendamos no precipitarse, pues pulsando el botón se renuncia a toda posible acción legal posterior. Es decir, que hacer click en dicha opción resulta vinculante e implica la renuncia expresa a realizar una reclamación.

Además, hay que tener en cuenta que las cantidades adeudadas están sujetas a disponibilidad presupuestaria y que AIDMUR desconoce los términos y efectos del acuerdo firmado. Al respecto, no hemos recibido los informes jurídicos y económicos que presuntamente avalan dicho acuerdo, pues la consejera de educación, Adela Martínez Cachá, se ha negado a facilitarlos pese a que se comprometió a ello.

Debemos tener en cuenta que esta falta de transparencia hace que se desconozcan aspectos como qué procedimiento va a seguirse respecto a la regularización de las oportunas prestaciones por desempleo percibidas durante los periodos afectados, así como en lo referente a las declaraciones por IRPF.

Por todo ello, desde AIDMUR recomendamos que se consulte con las organizaciones sindicales que firmaron dicho “acuerdo”.

No obstante, nuestro abogado reconoce que la aceptación y la adhesión al acuerdo resulta razonable para aquellos que tengan reconocidos los 4 veranos, aunque en ningún caso podemos garantizar el cumplimiento del acuerdo y desconocemos los pormenores del mismo.

En el caso de las personas que están siendo llamadas por la consejería como “primeros firmantes de la demanda”, aquellos que se adhirieron a nuestra demanda inicial ante el TSJ, cobrarán el 100% antes de finalizar 2018. En este punto, recordamos que lo que expresa la literalidad del “acuerdo” es que cobrarán en primer lugar “los que han ganado la sentencia”, y que la Consejería va a interpretar lo que le dé la gana (veremos si esto posee consecuencias), en realidad quien gana la sentencia es AIDMUR, en exclusiva, pues es la única parte firmante del recurso ante el Tribunal Supremo.

2.- Personas que no quieran acogerse al acuerdo firmado:

  1. Solicitar la Revisión de Oficio (los escritos que hemos presentado), a los que la Consejería podría responder de forma favorable (solución harto improbable), o no responder (silencio administrativo), considerado como negativo y equivalente a la denegación de los aspectos solicitados.

Este trámite requiere la intervención del Consejo Jurídico, aunque su dictamen no resulta vinculante y tardaría unos 6 meses. Este paso ya lo habéis dado y a la mayoría no os han contestado, por lo que si queréis seguir con el procedimiento os recomendamos que presentéis el escrito que os adjuntamos.

Se da la casuística de que el sindicato SIDEMUR, con una revisión de oficio “muy parecida” a la nuestra, le ha sido admitida a trámite las suya, mientras que las nuestras permanecen en silencio administrativo. No entendemos por qué a nosotros, que las presentamos este verano pasado, aún no hemos recibido notificación alguna. Por lo que el abogado recomienda que quien demande tendría que tener esta revisión de oficio admitida a trámite, por lo que podemos apresurarla registrando el documento adjunto en la Consejería de Educación, puedes descargarte el documento Pinchando aquíí.

  1. Reclamación en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Este trámite podría durar, como mucho, 1 año. En este trámite se pediría la totalidad de los veranos de los cursos en los que hayáis trabajado 5,5 meses.
  2. Si la sentencia del Juzgado de lo Contencioso no resultara favorable o la Consejería la recurriera tendríamos que apelar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).Este trámite podría durar 1 año.
  3. Si la sentencia del TSJ no resultara favorable, sería improbable que Tribunal Supremo admitieran nuestra demanda a trámite.

José Mateos también nos comenta que si perdiéramos, considera que la Consejería debería abonarnos, al menos, lo que se ha aprobado en el “acuerdo”, ya que de no hacerlo estarían cometiendo un delito de prevaricación. No puede garantizarnos que los jueces vayan a asumir ese criterio, pero entiende que es el más razonable porque una Administración no puede pagar dinero público a quien no tiene derecho a ello y, por tanto, no puede abonar una cantidad a un interino que se acoja al “acuerdo” y negársela a otro que se encuentre en sus mismas condiciones pero ha decidido no suscribirlo.

José Mateos se caracteriza por decir las cosas tal como son, y por ello nos indica que existen unos riesgos que todos debemos conocer para poder tomar una decisión. Si perdiéramos en el contencioso (realmente poco probable) y nos condenaran en costas, la cantidad máxima podría ser unos 900€. Si fuéramos al TSJ y ocurriera lo mismo, las costas serían unos 700€. Pero estas condenas serían muy improbables, pues solo se darían si no se concediera ni uno solo de los veranos; es decir, que el juzgado nos negara el acuerdo ya firmado por la Consejería, algo bastante complicado pues tenemos constancia de que la administración ya está desistiendo en algunos juicios pendientes

Todo esto conlleva unos gastos con el abogado:

  • Si la sentencia es favorable y la Consejería es condenada, cobraría de las costas por lo que no habría costo para el demandante.
  • Si la sentencia es favorable pero la Consejería no es condenada en costas, el costo ascendería al 5% de lo obtenido.
  • Si la sentencia es desfavorable en la vía contenciosa: 60€
  • Si la sentencia es desfavorable en el TSJ: 40€

Para más información puedes mandar un email al abogado tomasdeaquino49@hotmail.com y pedir cita en su despacho. Recordamos que sus honorarios en consulta para asociados son de 20€, y para no asociados ascienden a 40€.

 

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