AIDMUR lleva más de un año luchando contra la PRECARIEDAD Y LA IMPOSICIÓN de Sotoca, refrendada ahora por Pedro A. Sánchez.

Un «decretazo» que no ha sido apoyado ni explicado por nadie, que cuenta con el rechazo unánime y frontal de todas las organizaciones sindicales, políticas y del colectivo interino de la Región. Una afrenta que los interinos no vamos a olvidar y una injusticia contra la que AIDMUR seguirá luchando para alcanzar un acuerdo real, nacido del consenso y del diálogo, justo, equilibrado y que contribuya a la calidad y excelencia del sistema educativo de la Región.

Una calidad y excelencia que es imposible alcanzar si se prescinde de profesionales que aúnan méritos, formación y experiencia. Porque eso es lo que han hecho: despreciar los méritos acumulados, despreciar la formación y despreciar la experiencia. Y no solo eso; este consejero DISCRIMINA a los interinos de la Región en relación a otras CC.AA.

Un grupo de compañeros interinos nos ha hecho llegar otra perspectiva basada en las formas, a su juicio ilegales, de cómo se han desarrollado los hechos. Desde AIDMUR animamos a estos compañeros, y a todos los interinos contrarios a la precariedad y contrarios a los recortes, a sumarse, aunar fuerzas, organizarse, participar en las asambleas y autogestionar su iniciativa. Entre todos, seremos mejores y más fuertes. Cuantos más sumemor, más lejos y más fuerte se oirá la voz de los interinos docentes de la Región.

Os dejamos el comunicado de estos compañeros, que han pedido tener voz, así como el enlace a la hoja de inscripción de AIDMUR. De todos es conocido que no recibimos ninguna subvención, que todo el trabajo es gratuito, pero también necesitamos recursos y asociados para realizarlo.

http://form.jotformeu.com/form/20923213048344

A continuación trasmitimos el punto de vista de estos compañeros reflejado en el siguiente documento que nos han hecho llegar:

ILEGALIDAD COMETIDA POR LA CONSERJERÍA EN LA LISTA PREFERENTE

Como interinos afectados de la lista preferente, vemos una serie de irregularidades cometidas  y queremos ponerlo en conocimiento a quien corresponda, y sobretodo detallar como se han ido sucediendo los hechos:

1. Por Orden de 21 de marzo de 2013, publicada en el BORM de 26 de marzo de 2013, se establecen las bases y se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de  nuevas especialidades para funcionarios de carrera y se regula la composición de las listas de interinos para el curso 2013-2014.

En dicha Orden, los criterios para la ordenación de la lista de interinos son los siguientes:

– Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes figurando en la lista vigente inmediatamente anterior, hayan trabajado en centros públicos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o justificado su renuncia, con independencia de que los servicios en esta Comunidad los hubiesen prestado durante el período de vigencia de la correspondiente lista o con anterioridad. Para figurar en la referida lista, deberán presentarse efectivamente a las dos partes que componen la Primera Prueba de la fase de oposición por, al menos, una de las especialidades convocadas en esta u otra Comunidad Autónoma.

– A continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el resultado de los ejercicios de la oposición.

Estos mismos criterios han sido seguidos por la Administración Regional en las convocatorias anteriores.

2. Posteriormente a dicha convocatoria, el 8 de junio de 2013, se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican los criterios para elaborar las listas de interinos.

3. Con base en dicho Acuerdo se ha publicado en el BORM de 7 de junio de 2014, la Orden de 5 de junio por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las listas de interinos para el curso 2014-2015, estableciéndose los siguientes criterios:

– Aparecerán en primer lugar todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en cualquiera de los procedimientos selectivos celebrados en la Región de Murcia en 2013, 2009 o 2007, convocados respectivamente por órdenes de 21 de marzo de 2013, 23 de abril de 2009 y 4 de abril de 2007, o bien en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas en los años 2007 y 2009, siempre que hubieran aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para la permanencia en las listas de espera de la Región de Murcia.

– A continuación se incorporará el resto de aspirantes.

4. Consideramos que este cambio de criterio, producido con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo del que se hace depender la lista de interinos, infringe los principios de buena fe y confianza legítima, que deben presidir la actuación de la Administración conforme al artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que los aspirantes que se presentaron a las oposiciones en 2013 desconocían estos nuevos criterios en el momento de decidir su participación en el proceso selectivo.

5. El adecuado entendimiento del principio de confianza legítima, tal y como reconoce el Tribunal Supremo, implica que no puede aceptarse que una norma produzca una brusca alteración en una situación regularmente constituida al amparo de una legislación anterior, desarticulando por sorpresa una situación en cuya perdurabilidad podía legítimamente confiarse. Y por ello esos cambios sólo pueden admitirse cuando así lo imponga el interés público y, en todo caso, ofreciendo medios y tiempo razonable para replantear las situaciones jurídicas individualizadas  afectadas.

6. Es tan evidente la “mala conciencia” de la Administración regional al respecto, y su convencimiento de estar actuando en contra de los principios anteriormente citados que, si se observa en este punto la Exposición de Motivos de la Orden de rebaremación de 5 de junio de 2014, puede advertirse que se hacen constar claramente todas las fechas a tener en cuenta, incluida la del Acuerdo del Consejo de Gobierno que establece un nuevo marco normativo (3 de junio de 2013), excepto la relativa a las bases y convocatoria del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros, que se omite por completo para indicar tan solo que “Durante el año 2013 se celebraron procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros”.

7. En definitiva, no se pide otra cosa que la recta, y no torticera, aplicación del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2013, a cuyo tenor:

“Que las listas de espera para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad se confeccionarán a partir de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la Consejería competente…” y no antes, como se pretende con la citada Orden.

8. La persistencia en el mantenimiento de esta medida ilegal e ilegítima no beneficia a nadie, sino que perjudica claramente a los interinos docentes y a lo que debería ser el recto proceder de una Administración sometida a la Ley y al Derecho, ya que la previsible impugnación de la misma y la situación  de incertidumbre que ello conlleva, puede afectar a la adecuada prestación del servicio público educativo durante el curso que viene. Las propuestas que se reflejan a continuación prueban que es posible conciliar los diversos intereses en presencia sin vulnerar el ordenamiento jurídico (más bien cumpliéndolo escrupulosamente, como debería perseguir la Administración) y sin afectar en modo alguno a la correcta prestación del servicio público educativo durante los próximos años.

PROPUESTAS

a) Considerando legítimas las aspiraciones de aquellos compañeros que solicitan que se priorice la puntuación obtenida en la oposición frente a la experiencia docente, creemos que la solución más justa a este conflicto de intereses sería suspender la vigencia de los nuevos criterios hasta la celebración de un nuevo proceso selectivo, de manera que todos los aspirantes conozcan las “reglas del juego” antes de decidir su participación en dicho proceso, como de hecho establece la propia Orden en relación con los interinos en Educación Secundaria.

b) Teniendo en cuenta la amplia experiencia docente que tenemos muchos de los interinos, y considerando que debido a ello tenemos muchos valores que aportar al sistema educativo de esta Región,  como hemos demostrado a lo largo de muchos años, solicitamos que en la próxima convocatoria se establezca un cupo de plazas ofertadas por el sistema de consolidación de empleo, en el que se valore especialmente la experiencia docente previa, tal y como se ha producido en numerosas convocatorias en relación con el personal de Administración general en esta Comunidad Autónoma.

Deja una respuesta