FÓRMULAS PARA  UN SISTEMA DE INGRESO QUE CONSOLIDE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES INTERINOS

El pasado 29 de marzo, UGT, CCOO Y CSIF firmaron un Acuerdo con el Gobierno que recoge medidas con objetivo de reducir la tasa de interinidad hasta alcanzar el 8% en tres años. Este acuerdo debe tomar forma en cada una de las mesas sectoriales cuyos compromisos deberán de ser perfilados en cada comunidad autónoma. Es decir mesa sectorial estatal y luego mesas sectoriales regionales. En este sentido desde Aidmur tal y como hemos defendido en el último año entendemos que el fin último de este proceso debe ser la consolidación de quienes han estado desarrollando un trabajo impecable para la administración y que ni un solo docente pierda su trabajo debido a esta medida.

En este sentido argumentamos:

Según el artículo 10, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, “son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.

En la actualidad las cifras son abrumadoras, pues el 23% de la plantilla de docentes son interinos, llegando a un 30% en algunas comunidades y de los cuales más del 70% lleva más de 4 años trabajando como tales y realizando las tareas propias de un funcionario de carrera, esta situación habría derivado a la contratación fijo en cualquier empresa privada, por lo que no se puede entender que la administración actúe de forma más restrictiva que las empresas privadas.

En este sentido artículo 10 del TREBEP, tal y como ya ha advertido la justicia europea, se ha visto desvirtuada por el abuso en su contratación, por la cobertura de vacantes estructurales por profesorado interino y el correspondiente aumento de las tasas de interinidad en las distintas CC.AA. y por el límite impuesto por la denominada “tasa de reposición”. Lo que está pasando con el profesorado interino de la Educación Pública es un evidente fraude de ley; pues tenemos profesores ocupando plazas estructurales y no sustituciones, lo que sería el objetivo de la interinidad; pero no sólo eso, pues están en condiciones mucho peores que el funcionariado de carrera, ejerciendo exactamente el mismo trabajo y con idénticas responsabilidades.

En la situación actual entendemos necesario un proceso extraordinario de consolidación para los docentes interinos. Para ello creemos necesario establecer una hoja de ruta debe tener como último fin la consolidación del colectivo docente interino, con el objetivo de solucionar la situación de inestabilidad y precariedad laboral del mismo. En este sentido, las Administraciones deberán realizar un esfuerzo en reducir las tasas de interinidad mediante la convocatoria adecuada de plazas que permita la consolidación de empleo del profesorado interino, que ha prestado servicios para las Administraciones públicas educativas; en especial, aquel que lleva más de 3 años de servicio y que, por tanto, sería fijo en cualquier empresa privada.

En 2007 (tras la promulgación de la LOE, en 2006) se planteó un sistema transitorio que facilitó la entrada del profesorado interino, reduciendo la precariedad en el empleo, pero que en muchas ocasiones fue insuficiente. En la actualidad nos encontramos en una situación aún más particular que en 2007, pues las sucesivas políticas de recortes del PP , así como la imposición de la tasa de reposición, han provocado que miles de docentes interinos hayan estado desarrollando su labor durante años sin posibilidad de acceso o , en su caso, un acceso muy reducido y con una ínfima valoración de la experiencia. Lo que sumado a las últimas sentencias europeas, que advierten sobre el fraude en la contratación del profesorado interino, hacen de la coyuntura actual una situación de excepcionalidad evidente

Bajo estas premisas, para AIDMUR, es imprescindible la consolidación de los trabajadores que han desarrollado su actividad. Para ello establecemos la siguiente hoja de ruta:

1.- Como fórmula preferente abogaremos por un proceso de consolidación en base a un concurso de méritos:

En este sentido debemos recordar el artículo 61 del TREBEP: “Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistir únicamente en la valoración de méritos”. Además, hay que tener en cuenta las posibilidades de consolidación de empleo temporal de la disposición Transitoria Cuarta de la misma norma, disposición transitoria que debería modificarse, pues hace referencia a las puestos dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, obviamente desfasado y que deberá ser actualizado a 1 de Enero de 2017 o 2016. Lo que permitiría la consolidación de los trabajadores docentes interinos, algo que se debería realizar, tal y como queda reflejado en el acuerdo firmado en un proceso distinto al considerado por la tasa de reposición en las oposiciones ordinarias.
Como hemos señalado tenemos varias cuestiones que nos llevan a interpretar que estamos ante una situación excepcional y extraordinaria. De una parte, las sentencias del TJUE y de diferentes tribunales; de otra, la alta tasa de interinidad, y, por último, el “ Acuerdo para la mejora del empleo público” del 29 de Marzo que conlleva la convocatoria extraordinaria de empleo público.

2.- Como vía alternativa ,entendiendo que no es el mejor escenario, en la situación actual, aquel sistema transitorio puede ser el marco de referencia para construir un nuevo modelo que dé respuesta a la situación excepcional que se plantea. pediremos un sistema de ingreso referido al sistema transitorio del 2007, pero entendiendo las siguientes líneas rojas irrenunciables:

  • No eliminatoriedad de la fase de oposición
  • Pruebas no eliminatorias en la fase de oposición.
  • Aumento del peso de la fase de concurso, frente a la fase de oposición, en la calificación global del procedimiento selectivo, respetando el equilibrio de méritos, capacidad e igualdad.
  • Valoración máxima en la fase de concurso de la experiencia docente, de forma proporcional (lógicamente no se pueden considerar igual 4 o 10 años),hasta los límites legales permitidos. En 2007 el eran 10 años y 7 puntos, sobre los 10 de concurso , este debería ser el mínimo aceptable.
  • Eliminación de la fase práctica específica.
  • Pruebas objetivas sobre docencia y no memorísticas en la fase de oposición.
  • Buscar alternativa al informe sobre la unidad didáctica presente en la transitoria de 2007.

Junto a estas condiciones básicas, se deberá dar respuesta a la situación de los interinos docentes mayores de 55 años y/o con 15 años de experiencia .

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